¿TODO VALOR PENDIENTE DE PAGO ES UN DAÑO? LIQUIDACIÓN E INDEMNIZACIÓN EN LOS CONTRATOS DE OBRA
El comentario examina la distinción entre liquidación contractual e indemnización por daños y perjuicios en los contratos de obra, a propósito de la Sentencia N.° 2677-23-EP/26. Sostiene que el valor de las prestaciones efectivamente ejecutadas y pendientes de pago constituye, en principio, un crédito derivado del contrato, mientras que la indemnización responde al perjuicio adicional ocasionado por el incumplimiento.
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